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me corresponden vacaciones?

He estado de baja por riesgo en el embarazo yesta a punto de terminar mi baja maternal quisiera saber si me corresponden vacaciones y si las tengo q cojer antes de pedir la excedencia.muchas gracias a todas y espero una respuesta prontopuesto q tengo q avisar a la empresa.

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  • Nombre

    Por: cucamona | 15 de Marzo de 2010 a las 12:33

    ¿dependerá del convenio?


    ¡Hola!

    Creo que el tema de las vaciones depende del convenio que esté pactado con la empresa; en la mia concretamente si estás de baja antes de coger las vaciones no las pierdes, las recuperas pactando con la empresa (como son "atrasadas" se puede llegar a un acuerdo entre lo que a ti te interesa y le va bien a la empresa). A parte si ha cambiado de año tambien te corresponden las del año actual. De este modo puedes alargar el tiempo después de la baja por maternidad anets del de permiso sin sueldo o excedencia si es tu caso.

    Espero haberte ayudado.

  • Nombre

    Por: SUGAR | 15 de Marzo de 2010 a las 13:37

    vacaciones

    Hola Sonia.Yo estuve prácticamente todo mi embarazo de baja.Lo lógico es que si en tu contrato te corresponden vacaciones las tienes que añadir a la baja maternal y cuándo las acabes empiezes con la excedencia. embarazo lo yo hice así.Es tu derecho.ya nos contarás .Un saludo

  • Nombre

    Por: Naidú | 15 de Marzo de 2010 a las 16:31

    después de la baja

    lo normal es coger las vacaciones después de la baja. Al ser una baja por riesgo en el embarazo, tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones íntegras (las atrasadas del año pasado que no disfrutaste y las que te correspondan de este año desde el 1 de enero hasta día de hoy).

    Sólo después de disfrutar tus vacaciones puedes pedir la excedencia. Para la excedencia, tienes que hacer un escrito con 15 días de preaviso, indicando la fecha que empiezas y la que terminas (es renovable hasta un máximo de 5 años).

    El primer año de excedencia tienes derecho a que te conserven tu puesto de trabajo y reincorporarte al mismo. A partir del primer año hasta el quinto, te pueden reubicar en otro puesto dentro de tu centro de trabajo.

    El periodo de excedencia no te contabiliza a efectos de antigüedad en la empresa (durante la baja si, se considera que estas en activo dentro de la empresa, pero una vez que comienza la excedencia queda todo en suspenso hasta que te reincorpores).

    Soy delegada sindical de CCOO en mi empresa. Espero haberte servido de ayuda.

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